- contrato de compraventa prohibida
- Civ. Contrato realizado por personas no capacitadas para concluirlo, o que tiene por objeto cosas que no son susceptibles de compraventa.El tutor no puede comprar bienes de la persona tutelada, el mandatario no puede adquirir bienes que tenga a su cargo para administrar o enajenar, los albaceas no pueden comprar bienes a su cargo. El personal judicial no puede comprar los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el tribunal en que ejerce sus funciones.
CC, art. 1459.
Sublema de contrato de compraventa