Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de compraventa nula por inexistencia de precio

Civ. Compraventa que, por falta de concurrencia de uno de los elementos esenciales del contrato, adolece de nulidad.
CC, arts. 1261 , 1275 y 1445. «Olvida el motivo la prevención del artículo 1445 del Código Civil: “por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”. La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Julio de 1997 declara que en las compraventas la ausencia de precio determina falta de causa y ocasiona la nulidad absoluta, conforme al artículo 1275 del Código Civil y jurisprudencia reiterada (Sentencias de 10 de Noviembre de 1992, 6 de Octubre de 1994, 27 de Junio de 1996 y 13 de Marzo de 1997), siendo cuestiones distintas la falta de pago o entrega del precio y su total inexistencia. La sentencia recurrida declara la nulidad de la venta operada entre los esposos precisamente por no haber mediado efectivo precio, ya que el que figura en la escritura de 15 de Junio de 1987, ni se desembolsó, ni se percibió, tratándose solo de precio formal y aparente, sin consistencia material ni jurídica alguna. La inexistencia de precio determina la ausencia de causa y ocasiona la nulidad absoluta del negocio (Sentencias de 10 de Noviembre de 1992, 6 de Octubre de 1994 y 27 de Junio de 1996), revistiendo cuestión de hecho competencia del Tribunal de instancia (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Marzo de 1997)» (STS, 1.ª, 28-IX-2006, rec. 4315/1999).