Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato de comodato

Civ. Contrato también llamado de préstamo de uso, por el que una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo, transcurrido el cual habrá de devolverla.
CC, art. 1740. Cabe distinguir «el contrato de precario que aunque diferenciado en el Derecho romano del comodato, a causa, entre otras razones, de la indefinición del uso concedido o tolerado, en los Códigos modernos se equipara al comodato si en este no se pactó la duración del contrato ni el uso a que ha de destinarse la cosa pactada (art. 1749 del Código Civil), en cuyo caso el comodante puede reclamar la cosa a voluntad, incumbiendo en caso de duda la prueba al comodatario, del precario strictu sensu que extiende los casos de precario, fuera del ámbito contractual, a todos aquellos supuestos en que una persona posee alguna cosa sin derecho para ello» (STS, 1.ª, 31-XII-1992, rec. 2290/1990).

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