- contrato de cesión de derechos de imagen
- Merc. Contrato por el que el cedente autoriza la utilización de la imagen, normalmente comercial o publicitaria, dentro de los límites temporales, espaciales y de modalidad de uso al cesionario que en un principio le remunerará por dicha utilización.«La protección constitucional de este derecho no alcanza su esfera patrimonial, ya que el conjunto de derechos relativos a la explotación comercial de la imagen, aunque son dignos de protección y en nuestro ordenamiento se encuentran protegidos —en especial en la LO 1/1982 […]—, no forman parte del contenido del derecho fundamental a la propia imagen que consagra el
art. 18.1 CE » (STC 156/2001 ).