Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de cesión de créditos

Civ. y Merc. Contrato por el que el antiguo acreedor o cedente transmite un derecho de crédito al nuevo acreedor o cesionario, quien se subroga o subentra en la posición jurídica del primitivo acreedor.
CC, art. 1526 . «En la cesión de créditos cambia el sujeto activo o acreedor, desapareciendo el primitivo, el cual queda como un tercero en la obligación y entra el nuevo en la relación jurídica, siendo necesario el consentimiento de ambos, pero no el del deudor —cedido— al cual debe notificársele la cesión (artículo 1527 del Código Civil) como requisito de eficacia para obligarle con el nuevo acreedor, el cesionario» (STS, 1.ª, 13-VII-2004, rec. 2306/1998).