- contrato de cesión de créditos
- Civ. y Merc. Contrato por el que el antiguo acreedor o cedente transmite un derecho de crédito al nuevo acreedor o cesionario, quien se subroga o subentra en la posición jurídica del primitivo acreedor.
CC, art. 1526 . «En la cesión de créditos cambia el sujeto activo o acreedor, desapareciendo el primitivo, el cual queda como un tercero en la obligación y entra el nuevo en la relación jurídica, siendo necesario el consentimiento de ambos, pero no el del deudor —cedido— al cual debe notificársele la cesión (
artículo 1527 del Código Civil ) como requisito de eficacia para obligarle con el nuevo acreedor, el cesionario» (STS, 1.ª, 13-VII-2004, rec. 2306/1998 ).