Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de aval a primer requerimiento

Civ. y Merc. Contrato obligatorio unilateral que, con carácter general, sirve para garantizar la prestación de un tercero a favor del acreedor beneficiario, de manera que se asegura a este último que recibirá, en todo caso, la prestación o la suma de dinero contractualmente establecida, y esto no solo en la hipótesis de incumplimiento del tercero, sino también en el caso en que la obligación del deudor principal no llegue a tener existencia o bien devenga imposible.
Es una garantía personal atípica, producto de la autonomía de la voluntad proclamada por el artículo 1255 del Código Civil , que es distinta del contrato de fianza y del contrato de seguro de caución, no es accesoria y el garante no puede oponer al beneficiario, que reclama el pago, otras excepciones que las que derivan de la garantía misma. El efecto, por tanto, se produce por la reclamación de tal beneficiario, lo que supone que el obligado garantizado no ha cumplido; tan solo si el garante prueba que sí ha cumplido (inversión, por tanto, de la carga de la prueba) puede evitar el pago. El efecto último es, pues, que el beneficiario tiene un claro derecho a exigir el pago, siendo la obligación del garante independiente de la obligación del garantizado y del contrato inicial, sin perjuicio de las acciones que puedan surgir a consecuencia del pago de la garantía. STS, 1.ª, 12-VII-2001, rec. 1631/1996.

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