- contrato de asociación público-privada
- Gral.; Nic. Acuerdo de voluntades jurídicamente vinculantes, celebrado entre la institución contratante del Estado y el participante privado, en que se fijan las condiciones, derechos y obligaciones para la ejecución de un proyecto de asociación público-privada.El pliego de bases y condiciones y la oferta técnica y económica del proyecto formarán parte del contrato.
Ley n.º 935, de Asociación Público-Privada (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 191, del 12 de octubre de 2016), art. 3.
Sublema de contrato