Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de arrendamiento a casco desnudo

Civ. y Merc. Contrato de arrendamiento de un buque por un tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control plenos del buque, incluido el derecho de designar el capitán y la tripulación por el período de arrendamiento.
Convenio de Naciones Unidas sobre Inscripción de Buques de Ginebra (UNCTAD), de 7 de febrero de 1986. «El hecho de que en esta modalidad de contrato de bareboat-charter se ceda el uso del buque sin armar ni equipar, de modo que el arrendatario se encargue de la equipación y de la gestión náutica, en nada afecta a que el propietario-arrendador tenga la obligación de que el buque que entrega esté en buenas condiciones de navegabilidad, es decir, que “sea apto para hacer frente al tipo de navegaciones y transportes que por su clase y tipo le corresponden”; y, en cambio, no deja de resultar razonable que se atribuyan al arrendatario [fletador] los gastos de mantenimiento en tanto que asume el pleno control náutico y comercial del buque» (STS, 1.ª, 23-XI-2010, rec. 888/2007).

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