Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de aparcería industrial

Civ. y Merc. Contrato por el que se cede una empresa o industria, con objeto de que el aparcero la explote durante un determinado plazo y la devuelva a la finalización del contrato al cedente en el mismo estado en que la recibió, a cambio de una participación en los beneficios que derivan de esa explotación.
CC, art. 1579 . En el contrato de aparcería industrial (si se quiere, arrendamiento de industria, pues el resultado es el mismo), se aporta una industria para obtener unos beneficios y una parte alícuota de los que realmente se obtuviesen será para la propiedad. STS, 1.ª, 25-IV-1997, rec. 1291/1993.