Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de agencia

Merc. Contrato por el que una persona, física o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra, de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena; o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
Ley de Contrato de Agencia, de 12/1992, de 27 de mayo, art. 1. «Así como el contrato de agencia —arts. 1 y 3 de la ley— tiene por objeto la promoción de actos u operaciones de comercio por cuenta ajena del agente o intermediario independiente, en la concesión, ese objeto se circunscribe a la reventa o distribución de los propios productos del concedente, por lo general, con un pacto en exclusiva» (STS, 1.ª, 1-II-2001, rec. 27/1996).

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