La expresión coloquial
contrato blindado es una cláusula penal cuya función es asegurar el cumplimiento de la obligación con la función liquidadora de los perjuicios, conforme al
artículo 1152 del Código Civil y 
, en todo caso, como obligación accesoria condicional, en el caso de incumplimiento de la obligación principal. Nunca puede ser, en su aplicación práctica, un medio que permita a una parte desligarse de sus obligaciones contractuales, quedando la otra parte ligada por ella.
STS, 1.ª, 14-III-2013, rec. 269/2010.