- contrato bilateral
- Civ. y Merc. Acuerdo que genera obligaciones recíprocas para las partes.Un contrato de este tipo es el de compraventa, que conlleva la facultad de ser resuelto, conforme al
artículo 1124 del Código Civil , si el vendedor no puede entregar la cosa porque, como ocurre en este caso, carecía de poder de disposición sobre ella.
STS, 1.ª, 19-XII-2007, rec. 3978/2000 .Código Civil, de Nicaragua, art. 2443.