Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato bilateral

Civ. y Merc. Acuerdo que genera obligaciones recíprocas para las partes.
Un contrato de este tipo es el de compraventa, que conlleva la facultad de ser resuelto, conforme al artículo 1124 del Código Civil , si el vendedor no puede entregar la cosa porque, como ocurre en este caso, carecía de poder de disposición sobre ella. STS, 1.ª, 19-XII-2007, rec. 3978/2000. Código Civil, de Nicaragua, art. 2443.

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