Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contratación fuera del establecimiento mercantil

Merc. Contrato celebrado entre un empresario y un consumidor fuera del establecimiento de aquel. Dadas las características que rigen su celebración se reconocen en el ordenamiento jurídico unas garantías especiales para el consumidor, consistentes en la facultad de revocar su declaración de voluntad sin necesidad de alegar causa alguna, siempre que lo haga en un plazo de siete días a contar desde la fecha de la recepción del bien o cosa objeto del contrato.
LGDCU, arts. 107 y sigs.

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