Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contramedida

Int. púb. Medida adoptada por el Estado lesionado contra el Estado autor de un hecho internacionalmente ilícito con el objeto de inducirlo a cumplir sus obligaciones. Consiste en el incumplimiento temporal de obligaciones internacionales que el Estado que adopta la medida tiene con el Estado responsable. Debe ser proporcional al perjuicio sufrido, ha de ser precedida por un requerimiento al Estado autor del ilícito y no puede afectar a las obligaciones emanadas de normas imperativas.
La figura se aplica a las organizaciones internacionales con las mismas características. CDI, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, de 2001, arts. 22 y 49-54; CDI, Proyecto de artículos sobre responsabilidad de las organizaciones internacionales, de 2011, arts. 22 y 51-57.

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