Diccionario panhispánico del español jurídico

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Contraloría General de la República

Adm. y Const.; C. Rica y Nic. Órgano con independencia funcional y administrativa, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control de la Hacienda pública y superior del sistema de fiscalización encargado de aprobar los presupuestos de instituciones autónomas, empresas públicas, municipalidades y fondos públicos que administran personas privadas; de la revisión legal y del refrendo de los contratos de las instituciones del Gobierno; de los estudios de gastos realizados por dichas instituciones y de la verificación del cumplimiento de las leyes; y así como de la imposición de sanciones ante el manejo ilegal de dineros y demás bienes estatales.
En Costa Rica, la Contraloría General de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda pública. Tiene competencia facultativa, entre otros, sobre los entes públicos de cualquier tipo y los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica la Ley Orgánica de la Contraloría. En Nicaragua es un órgano independiente que rige el sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado. Constitución de Nicaragua, art. 154; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, de Nicaragua, n.º 681, art. 5.