Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contradicción

Adm., Lab. y Proc. En el recurso de casación para unificación de doctrina, requisito indispensable que habilita la admisión de este recurso, y que consiste en que la sentencia recurrida y la señalada como sentencia de contraste —pese a gozar de identidad sustancial en hechos, fundamentos y pretensiones— han de contener pronunciamientos enfrentados, de forma que hayan resuelto la misma cuestión debatida de forma distinta.
«De esta manera, la contradicción de sentencias, una vez comprobada, exige la elección del criterio que se considere más adecuado, elección a la cual se le dota de valor normativo. Aunque la sentencia recurrida sea contradictoria con otra u otras anteriores, no puede negarse a un Tribunal la posibilidad de que llegue a la convicción de que la doctrina sentada era errónea y cambie de criterio» (STS, 3.ª, 16-III-2015, rec. 3132/2013). «Esa configuración legal del recurso de casación para la unificación de doctrina determina la exigencia de que en su escrito de formalización se razone y relacione de manera precisa y circunstanciada las identidades que determinan la contradicción alegada y la infracción legal que se imputa a la sentencia (art. 97)» (STS, 3.ª, 9-II-2015, rec. 329/2013). «La contradicción requiere no solo que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos, sino que estos recaigan ante controversias esencialmente iguales; porque aquella no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de la oposición de los pronunciamientos concretos recaídos en conflictos iguales (sentencias de 27 y 28-1-92, R. 824/91 y 1053/91; 18-7, 14-10 y 17-12-97, R. 4067/96, 94/97 y 4203/96; 17-5 y 22-6-00, R. 1253/99 y 1785/99; 21-7 y 21-12-03, R. 2112/02 y 4373/02; 29-1 y 1-3-04, R. 1917/03 y 1149/03; entre otras muchas)» (STS, 4.ª, 21-I-2015, rec. 174/2014).