Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrabando

Pen. Delito o infracción tributaria, según sus características y gravedad, que se produce por la importación o exportación de mercancías sin presentarlas a su despacho en la aduana, o comerciar, producir, poseer o poner en circulación géneros estancados, prohibidos o protegidos, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos.
Entre las formas tipificadas del delito de contrabando están la ocultación de la mercancía a la acción de la Administración aduanera, es decir, la no presentación al despacho de la misma, la realización de operaciones de comercio sin cumplir los requisitos legalmente previstos para su lícita importación o destinar al consumo mercancías en tránsito. Ley Orgánica 12/1995, de 12-XII, de Represión del Contrabando, art. 2. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 301.

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