.
La contestación puede consistir en la oposición a esas pretensiones, o el allanamiento a las mismas cuando considera que la acción ejercitada tiene fundamento. En el caso de oposición, el demandado puede admitir los hechos alegados, en cuyo caso no será preciso practicar pruebas sobre los mismos, o negarlos, lo que obligará al actor a probar lo que dice en la demanda como fundamento de su pretensión. También puede el demandado añadir cuantas alegaciones propias crea convenientes respecto de cualquier clase de hecho, tanto denunciado por el demandado como nuevo. Asimismo, puede el demandado en su contestación a la demanda reconvenir. La reconvención supone el ejercicio de pretensiones frente al demandante, siempre que tengan conexión con las que sean objeto de la demanda principal. La contestación a la demanda debe atenerse a los mismos requisitos formales que la demanda, especialmente la separación del relato de hechos y las alegaciones concernientes a los fundamentos de derecho.
LEC,
arts. 281.3 ,
405 y sigs., y
429.
Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 151.