Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contaminación acústica

Sublema de contaminación
Adm. y Amb. Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que implican molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causan efectos significativos sobre el medioambiente.
La legislación específica, proveniente en su mayoría de la Unión Europea, se propone elaborar mapas de ruidos para determinar la exposición al ruido ambiental, mantener sistemas de información a la población sobre sus efectos, y adoptar planes de acción para prevenir y reducir el ruido ambiental. Ley 37/2003, de 17-XI, del Ruido, art. 3; Ley de Valencia 7/2002, de 3-XII, de protección contra la contaminación acústica, art. 2; Ley de Andalucía 7/2007, de 9-VII, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, art. 50; Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 3; Ley 1/2007, de 16-III, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, art. 4; Ley 7/2010, de 18-XI, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, anexo I.