- contaminación lumínica
- Amb. Resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que alteran las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso debido a las fuentes de luz instaladas en el alumbrado exterior.
Ley 34/2007 , de 15-XI, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, art. 3;Ley 5/2010, de 23-VI , de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 5;Ley de Andalucía 7/2007 , de 9-VII, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, art. 50.
Sublema de contaminación