Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contaminación hídrica

Sublema de contaminación
Amb. Acción y efecto de introducir materias o formas de energía o inducir condiciones en el medio hídrico que, de modo directo o indirecto, implican una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores, con la salud humana o con los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente asociados a los acuáticos; causan daños a los bienes y deterioran o dificultan el disfrute y los usos del medioambiente.
Ley de Andalucía 7/2007, de 9-VII, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, art. 79; TRLA, art. 93.

Referenciado desde