Diccionario panhispánico del español jurídico

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Contaduría Mayor o Contaduría Mayor de Cuentas

Sublema de contaduría
Hist. Órgano superior de vigilancia y gestión de los caudales pertenecientes a la Hacienda real.
Se desconoce el momento exacto de su creación, si bien los oficiales de cuentas ya existían a finales del siglo xiii. En 1401 se encuentran unidas por primera vez las palabras contadores mayores de cuentas y se registran nombramientos en 1402. El primer ordenamiento completo conocido sobre esta institución es la ordenanza promulgada por Juan II en 1437, donde aparece el texto que contiene la regulación básica del órgano titular de la censura de cuentas. Estaba compuesto por dos o más contadores mayores de cuentas auxiliados por sus tenientes y varios contadores menores, distribuidos en oficios: contadores de libros, que asentaban los despachos y provisiones, y contadores de resultas, encargados de ordenar y comprobar las cuentas y sacar los alcances o resultas si los hubiere. Asistían además en la Contaduría varios escribanos, un relator, asesores y personal subalterno. A su vez, tenía diferentes oficinas que se encargaban de la contabilidad de distintos ingresos, como las alcabalas, pedidos, penas de cámara, etc. Al menos en 1478 los contadores mayores pudieron designar además un procurador fiscal. En el siglo xvi, con la creación del Consejo de Hacienda, la Contaduría Mayor de Cuentas ampliará su campo de actuaciones, pero bajo la dirección del Consejo de Hacienda. Durante el siglo xviii continúa siendo el organismo fiscalizador de la Hacienda a pesar de perder atribuciones, al igual que el Consejo, en favor de la Secretaría del Despacho y la Superintendencia. Su cometido se reduce a custodiar las cuentas y a revisarlas, sin tener elementos para la comprobación. En 1828 se creó el Tribunal Mayor de Cuentas, refundido en 1851 en el Tribunal de Cuentas del Reino.