Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consumo compartido de drogas

Pen. Consumo de droga practicado por consumidores adictos que comparten el consumo en algún lugar cerrado para evitar que terceros desconocidos puedan inmiscuirse y ser partícipes en la distribución y consumo. Esta práctica es impune siempre que concurran las anteriores circunstancias, la cantidad de droga programada para su consumo sea insignificante, los participantes constituyan un pequeño grupo de drogodependientes, de personas ciertas y determinadas, y que se trate siempre de un consumo inmediato de las sustancias adquiridas.
CP, art. 368 . STS de 21-II-1997.