STC 12/2008 de 29 de enero, 103/2008 de 11 de septiembre, 31/2010 de 28 de junio y 25 de febrero de 2015
FJ 6: «
estamos ante un referéndum cuando el poder público convoca al conjunto de los ciudadanos de un ámbito territorial determinado para que ejerzan el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos emitiendo su opinión, vinculante o no, sobre una determinada cuestión, mediante votación y con las garantías propias de un proceso electoral». La Constitución prevé la celebración de un referéndum en los artículos
92.1 ,
151.1,
151.2,
167.3 y
168.3. Competencia del Estado, según el
artículo 149.1.32.