- construcción de interés patrimonial
- Adm. En la legislación autonómica, categoría de protección de los bienes inmuebles de interés patrimonial que es producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico.
Ley 4/2013, de 16 de mayo , art. 8.a) 1.º.