- constitutiones principum nec ignorare quemquam nec dissimulare permittimus
- Gral. 'No permitimos que nadie ignore o simule ignorar las constituciones de los príncipes' (Justiniano:
Código 1, 18, 12 del año 391). Variante de un principio con distintas formas: ignorantia legis non excusat; ignorantia iuris non excusat; ignorantia iuris nocet.Contiene una presunción general de conocimiento de la norma. A este mismo criterio responde también el mandato implícito en el artículo6.1 del Código Civil: la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento. Tradicionalmente se ha considerado el párrafo siguiente de ese precepto como una excepción al principio: «el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen», lo que presenta una especial trascendencia en el ámbito penal.