Diccionario panhispánico del español jurídico

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constitución de parte civil

Civ., Pen. y Proc.; Bol. y Pan. Modo en que la acción civil se introduce en el proceso penal.
Por lo general, tiene lugar mediante la presentación de un libelo de demanda después del momento procesal del llamamiento a juicio del o de los imputados, lo que implica que en todo caso presupone la pendencia de una acción penal, de tal forma que el ejercicio de la pretensión civil coincide con el ejercicio de la pretensión punitiva. Al dictar la sentencia condenatoria, el juez penal puede decidir también lo relativo a la responsabilidad civil derivada de delito, liquidando a favor de las víctimas los daños causados por este o limitándose a declarar en abstracto dicha responsabilidad.