- constitución de garantías reales sucesivas
- Fin.; Nic. Constitución de sucesivos gravámenes sobre un mismo bien, derecho o acción que, durante la vigencia de una garantía regulada por la Ley de Garantía Mobiliaria y el contrato, puede realizar el garante, previa notificación al acreedor, salvo que las partes hayan pactado la prohibición por parte del deudor de darlo nuevamente en garantía dichos bienes, derechos o acciones.
Ley n.º 936 , de Garantía Mobiliaria, art. 15.
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