Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consorcio local

1. Adm. Organización constituida por las entidades locales asociadas con otras administraciones para fines de interés común, o con entidades privadas sin ánimo de lucro, con fines de interés público concurrentes con los de las administraciones consorciadas y que aquellas entidades controlan por cualquier procedimiento.
LRBRL, art. 87.
2. Adm. Forma organizativa de cooperación económica, técnica y administrativa, entre la Administración local y la Administración General del Estado y la autonómica, en servicios locales o asuntos de interés común.
LRBRL, art. 57.