- consorcio
- 1. Adm. Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creada por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.LRJSP,
art. 188.1 , yLRBRL, art. 87 .2. Adm. Forma jurídica de agrupación de entidades locales para que pueda tener lugar de forma conjunta el abastecimiento a varias poblaciones.3. Adm. Forma organizativa para la gestión de las aguas, con destino, usualmente, al abastecimiento de poblaciones o a usos industriales y en la que pueden participar también entidades privadas.4. Civ.; Arg. y Ur. En el régimen de la propiedad horizontal, persona jurídica constituida por el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales, cuyos órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.Se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, ya sea por acuerdo unánime de los propietarios o por resolución judicial.CCCN, art. 2044 .