Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consorcio

1. Adm. Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creada por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
LRJSP, art. 188.1, y LRBRL, art. 87.
2. Adm. Forma jurídica de agrupación de entidades locales para que pueda tener lugar de forma conjunta el abastecimiento a varias poblaciones.
3. Adm. Forma organizativa para la gestión de las aguas, con destino, usualmente, al abastecimiento de poblaciones o a usos industriales y en la que pueden participar también entidades privadas.
TRLA, art. 89.
4. Civ.; Arg. y Ur. En el régimen de la propiedad horizontal, persona jurídica constituida por el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales, cuyos órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.
Se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, ya sea por acuerdo unánime de los propietarios o por resolución judicial. CCCN, art. 2044.

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