Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consilium fraudis

Gral. Intención fraudulenta.
«Añade a su vez un elemento subjetivo, ordinariamente denominado consilium fraudis, representado por la intención de perjudicar a los acreedores concursales o cuando menos la conciencia del perjuicio que ocasiona el acto de disposición, debiendo concurrir este elemento subjetivo tanto en el deudor transmitente como en el adquirente» (STS, 1.ª, 3-V-2013, rec. 1113/2011).