Diccionario panhispánico del español jurídico

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consignación

1. Civ. y Proc. Depósito de cosas ante el órgano judicial para extinguir una obligación, evitar una determinada decisión judicial o cumplir su contenido. Es también requisito para la admisión a trámite de los recursos de apelación, casación y extraordinario de infracción procesal en determinados casos.
CC, 1176 ; LEC, art. 449.
2. Lab. En los recursos de suplicación y casación laboral contra sentencias condenatorias al pago de cantidades, importe de tal condena dineraria que debe abonarse por el recurrente en metálico o mediante aval bancario —salvo que goce del beneficio de justicia gratuita— al tiempo de preparar o anunciar su recurso, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida.
«Como se determinó en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2000 (Rec. 487/1999) —seguida por otras resoluciones, entre ellas SSTS 11-12-2002 (Rec. 727/2002), 19-12-2007 (Rec. 169/2006) y ATS 12-7-2012 (Rec. 38/2012)— en relación con el precepto equivalente de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, y en ATS 18-6-2013 (Rec. 5/2013), 25-6-2013 (Rec. 9/2013), 2-7-2013 (Rec. 130/2012), 22-10-2013 (Rec. 63/2013) y 17-12-2013 (Rec. 76/2013) en relación con el art. 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , esta regla no admite excepciones, ya que la consignación del importe de la condena es un presupuesto necesario para poder recurrir contra la sentencia que la establece» (ATS, 4.ª, 18-III-2014, rec. 101/2013).

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