Diccionario panhispánico del español jurídico

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consignación judicial

Sublema de consignación
Gral. Puesta a disposición del juzgado o tribunal, por parte del deudor, de la cantidad dineraria por la que se ha despachado ejecución con la finalidad de evitar el embargo.
LEC, arts. 585 y 586 . «No puede considerarse relevante para desestimar la demanda de los hoy recurrentes que fueran los otros avalistas quienes realizaron las actuaciones encaminadas a la satisfacción de la deuda líquida, vencida y exigible (el importe de la liquidación de la póliza de préstamo) y la impugnación judicial de aquellas partidas que se consideraban indebidas (las costas e intereses devengados, en lo fundamental, durante el procedimiento de ejecución) con consignación de su importe a expensas del resultado de la impugnación» (STS, 1.ª, 22-I-2014, rec. 2585/2011).