Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

conservación del cuerpo del delito

Sublema de conservación
Pen. Conjunto de actuaciones judiciales efectuadas en la fase de instrucción dirigidas a garantizar la integridad del cuerpo del delito y su disponibilidad para el proceso.
«El art. 334 de la LECrim encomienda al juez instructor la misión de recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que este se cometió, describiéndolos minuciosamente para que pueda formar idea global de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo. El art. 338 de la misma Ley, por su parte, dice que “los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el art. 334 se sellarán, si fuere posible, y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito”. Del propio tenor de los preceptos invocados por el recurrente se desprende que no es preciso que los efectos intervenidos en la investigación criminal estén siempre y en todo momento bajo la directa e inmediata vigilancia y custodia judicial» (STS, 2.ª, 3-V-1996, rec. 1164/1995 P).