Diccionario panhispánico del español jurídico

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consentimiento tácito

Sublema de consentimiento
1. Adm. Consentimiento que no se obtiene por actos del interesado, sino por su falta de actuación.
SAN, 1.ª, 17-V-2007, rec. 157/2005: la entrega por una persona de una tarjeta de visita en la que consta su correo electrónico, en una feria de ámbito comercial evidencia que consiente en recibir publicidad del receptor de la tarjeta en dicha dirección de correo.
2. Can. Requisito exigido por el legislador para la vigencia de la costumbre: el tacitus consensus populi.
En el derecho canónico clásico, aparece esta expresión en los decretalistas (p. ej., Juan de Andrés: Novella super primo Decretalium libro, Venetiis, 1505, tít. 4, cap. 11, fol. 43), que subrayan que la causa eficiente de la costumbre es el tacitus consensus populi, aunque concurra también el tacitus consensus legislatoris. En el derecho vigente, el CIC, c. 23 establece la necesidad de que la costumbre sea aprobada por el legislador. No basta, por tanto, el tacitus consensus populis.

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