Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consentimiento presunto

Sublema de consentimiento
1. Adm. Consentimiento prestado mediante actos reiterados del titular de los datos que revelan que, efectivamente, ha otorgado dicho consentimiento.
La compañía telefónica entendió que el cliente había consentido la contratación, pues llevaba muchos meses pagando las facturas.
2. Pen. Posible eximente cuando, ante la falta de una manifestación de voluntad del sujeto pasivo afectado (que no puede hacerlo porque está, por ejemplo, ausente o inconsciente), se presume su consentimiento con base en una creencia racional, razonable, objetivamente fundada ex ante de que lo más probable es que el titular del bien jurídico consentiría eficazmente si estuviera presente y consciente.
Lo razonable o racional ha de ser la presunción de que el sujeto concreto, dadas sus características y circunstancias, consentiría, aunque tal decisión sea irrazonable para la mayoría. Este consentimiento presunto, que no es efectivo, solo es admisible subsidiariamente, o sea, cuando sea imposible preguntar u obtener un consentimiento real. Su naturaleza jurídica es, si se refiere a un consentimiento real que excluiría la antijuridicidad, de causa de justificación excluyente ex ante solo del desvalor subjetivo de la acción o también del desvalor del resultado si la presunción se confirma como correcta ex post, y en algún caso puede haber también adecuación social y entonces hay atipicidad de entrada por falta de toda relevancia jurídica; pero será una causa de exclusión solo de la tipicidad penal en su parte subjetiva si el consentimiento presunto se refiere a un consentimiento real excluyente a su vez solo de la tipicidad penal porque sería eficaz pero no plenamente válido.