Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Consejo Regional Autónomo

Adm.; Nic. Cada una de las instancias máximas de autoridad del Gobierno regional autónomo en las regiones autónomas.
Lo constituye la junta directiva, que lo preside, y los demás órganos de administración en la región. En base a lo establecido, en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua. Ley n.º 1023, para el Desarrollo y Operación de Marinas Turísticas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 60, del 27 de marzo 2020), art. 3.