Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo Real de Castilla

Hist. Consejo creado en las Cortes de Valladolid de 1385 por Juan I, constituido en este momento por cuatro prelados, cuatro caballeros y cuatro burgueses. Esta composición inicial no permanece a lo largo del tiempo, sino que rápidamente en el órgano van integrándose técnicos en derecho que suplantan a la representación inicial por estamentos, en un intento real de organización de un instrumento de la política absolutista de los monarcas, a lo que van dirigidas las sucesivas reformas que se hacen del mismo desde finales del siglo xiv, que, además amplía sus competencias desde las meramente consultivas a las judiciales, gubernativas y legislativas. También denominado Consejo de Castilla.
A partir de los Reyes Católicos el Consejo Real se dividió en cinco salas (Internacional, Apelaciones, Hacienda, Hermandades y Reinos de Aragón, incluyendo Sicilia, algunas de las cuales se diferenciarían en consejos independientes). Sucesivamente se fue remodelando, por la Pragmática real de 1554, Real Cédula de 1621, a partir de la cual se crean cuatro salas (Gobierno, Mil y Quinientas, Justicia y Provincias) y ya en el siglo xviii, en 1747 y 1751, se le adjudicaron competencias en materia de baldíos, bienes de propios y arbitrios. Las funciones de este Consejo van cambiando desde su creación, puesto que en principio se configura como un órgano de gobierno y administración, excluyéndose de sus competencias la justicia (cuyo órgano superior sería la Audiencia) y las materias que pueden denominarse de gracia (nombramiento de oficiales, mercedes, perdón real, etc.) y patronato, aunque someterá dichos asuntos a la consideración del Consejo. No obstante, desde principios del siglo xv el Consejo empieza a conocer causas de justicia, hasta que se le consagra en la Pragmática de Juan II de 1427 sobre alegación de juristas y se concede dicha competencia por Enrique IV en 1459 donde se aclaran las dudas sobre las mismas, hasta llegar a tener la función específica de administrar justicia en la Corte junto al rey. La actuación que tenía en la vía gubernativa se centraba en: a) actividad normativa: participación en la elaboración de ordenamientos de Cortes mediante el asesoramiento en la elaboración de respuestas a los cuadernos de peticiones, preparación de pragmáticas, ordenanzas y cartas reales de ámbito general, así como de ámbito más restringido, como cédulas y albalaes, y disposiciones de gobierno en sentido amplio (instrucciones, mandamientos, provisiones reales, etc.); se encargaba de la publicación de las leyes y disposiciones, de la interpretación del derecho y de la recopilación del mismo; b) protección de derechos y reparación de agravios mediante la vía de petición o de expediente, mediante la cual se protegen los derechos subjetivos frente a una posible lesión, restaurando el derecho y reparando el daño; en dicha materia tuvo conflictos con la Audiencia; c) defensa de la jurisdicción real y protección de las jurisdicciones particulares; d) control de los oficiales públicos y órganos colegiados, correspondiendo al Consejo Real tanto el conocimiento de los juicios de residencia como las visitas; e) control del gobierno de las ciudades y villas de realengo, mediante la relación que establecía con los corregidores y jueces de residencia, que debían informar al Consejo de sus actuaciones, así como por la recepción de los expedientes y memoriales de particulares y universidades y del conocimiento de los recursos de estos contra los actos de los municipios; f) orden público, tanto en territorios de realengo como de señorío, aunque los medios utilizados en uno y otro caso eran diferentes. Del Consejo Real de Castilla se segregaron los siguientes consejos: el Consejo de Cámara de Castilla, el Consejo de Indias, el Consejo de Cámara de Indias y el Consejo de Regencia.

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