Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo Nacional del Agua

Adm.; Esp. Órgano superior de consulta y de participación sobre aguas, incluyendo dentro de las materias objeto de consulta la planificación hidrológica, las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio nacional relativas a la protección de las aguas y a la ordenación del dominio público hidráulico; los planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial y de aprovechamientos energéticos o de ordenación del territorio, en tanto afecten sustancialmente a la planificación hidrológica o a los usos del agua y a las cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca en relación con el aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del dominio público hidráulico. Participan en el mismo la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos de cuenca, las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal, y las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales.
Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto; TRLA, arts. 19 y 20.

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