Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo Local de Seguridad Vial

Adm.; C. Rica Cada uno de los órganos cantonales cuya función es la consecución de obras en materia de seguridad vial y el desarrollo de programas, en esa materia, en escuelas y empresas ubicadas en su localidad.
Los consejos locales de seguridad vial funcionan en todos los cantones del país y fueron constituidos por el Decreto Ejecutivo n.º 29 390 de 6 de marzo de 2001. Su gestión administrativa y operativa está a cargo de la municipalidad de cada cantón. Reglamento del Consejo local de Seguridad Vial (COLOSEVI) de la Municipalidad de Atenas, n.° 202, art. 1.