Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Adm. y Const.; Esp. Órgano supremo de gobierno del Poder Judicial con jurisdicción en todo el territorio nacional. Está integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el rey por un período de cinco años. De estos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Constitución Española, art. 122 ; Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , arts. 107-148. «El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 23 de enero de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: […]» (STS, 3.ª, 30-IV-2015, rec. 390/2014).

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