Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo Fiscal

Adm., Pen. y Proc. Órgano colegiado constituido bajo la presidencia del fiscal general del Estado del que forman parte el teniente fiscal del Tribunal Supremo, el fiscal jefe inspector y nueve fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías. Todos sus miembros se eligen por un período de cuatro años, con excepción del fiscal general del Estado, el teniente fiscal del Tribunal Supremo y el fiscal inspector. La elección se lleva a cabo por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo constituido en un único colegio electoral. Le corresponde elaborar criterios generales para asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, asesoramiento al fiscal general del Estado, informar propuestas de nombramientos de cargos, elaborar informes en materia de ascensos, resolver expedientes disciplinarios y recursos, instar reformas del servicio, conocer planes actuales de la inspección fiscal, informar sobre planes de formación, proyectos de leyes o normas reglamentarias, etc.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, art. 12; Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero.