Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo Escolar del Estado

Adm.; Esp. Órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno. Es presidido por una persona nombrada por el Gobierno a propuesta del ministro competente en materia de educación de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo. Forman parte del mismo representantes de profesores, padres, alumnos, personal de administración y servicios, titulares de centros privados, centrales sindicales y organizaciones patronales, Administración educativa del Estado, universidades, entidades locales, personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas, organizaciones de mujeres, Instituto de la Mujer, personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación de la violencia de género y consejos escolares de ámbito autonómico.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, arts. 30 y sigs.; Real Decreto 694/2007, de 1 de junio; LOE, art. 2 bis en la redacción LOMCE.