Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consejo escolar de centros públicos

Adm.; Esp. Órgano a través del cual se ejerce la participación de profesores, padres y alumnos en la gestión y control del centro en cuanto es sostenido con fondos públicos.
Lo forman el director del centro (que es su presidente), el jefe de estudios, un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, un número de profesores elegido por el claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de componentes del consejo, un número de padres de alumnos elegidos por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de componentes del consejo, un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario del centro, con voz pero sin voto. LOE, arts. 126 y 127 en la redacción dada por la LOMLOE.

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