CE, art. 131.2; Ley 21/1991, de 17 de junio; Resolución de 31 de marzo de 1993;
Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno aprobado por el Pleno del Consejo Económico y Social el 25 de febrero de 1993.
Andalucía (Estatuto de Autonomía, art. 132;
Ley 5/1997, de 26 de noviembre; Resolución de 20 de marzo de 2000); Aragón
(Estatuto de Autonomía, art. 102;
Ley 9/1990, de 9 de noviembre; Resolución de 16 de julio de 2012); Baleares
(Estatuto de Autonomía, art. 78;
Ley 10/2000, de 30 de noviembre -cuya vigencia, así como la de sus normas de desarrollo, quedó suspendida indefinidamente por Ley 16/2012, de 27 de diciembre-); Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, art 179; Ley 1/1992, de 27 de abril;
Decreto 100/1992, de 26 de junio;
Decreto 312/1993, de 10 de diciembre); Castilla y León
(Estatuto de Autonomía, art. 81;
Ley 13/1990, de 28 de noviembre; Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes); Cataluña (
Estatuto de Autonomía, art. 72;
Ley 7/2005, de 8 de junio;
Decreto 43/2007, de 20 de febrero); Comunitat Valenciana (
Estatuto de Autonomía, art. 42;
Ley 1/2014, de 28 de febrero); Extremadura (
Estatuto de Autonomía, art. 47;
Ley 3/1991, de 25 de abril); Murcia (
Ley 3/1993, de 16 de julio; Orden de 24 de junio de 1994). «
Sostiene la recurrente, en su escrito de demanda, con cita reiterada del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, que el Real Decreto impugnado es nulo porque no se ha recabado informe del Consejo Económico y Social que es preceptivo, atendida su trascendencia socioeconómica y laboral» (
STS, 3.ª, 1-XII-2014, rec. 36/2005).