- consejo diocesano de asuntos económicos
- Can. Consejo diocesano del que forman parte al menos tres fieles designados por el obispo por un período de al menos cinco años. Deben ser expertos en economía o derecho y de probada integridad.No puede recaer el nombramiento en los parientes afines o consanguíneos del obispo hasta el cuarto grado. A tenor del CIC, c. 492, su constitución es obligatoria.