Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consejo diocesano de asuntos económicos

Can. Consejo diocesano del que forman parte al menos tres fieles designados por el obispo por un período de al menos cinco años. Deben ser expertos en economía o derecho y de probada integridad.
No puede recaer el nombramiento en los parientes afines o consanguíneos del obispo hasta el cuarto grado. A tenor del CIC, c. 492, su constitución es obligatoria.