Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consejo del agua de la demarcación

Adm.; Esp. Órgano de participación y planificación de las confederaciones hidrográficas al que corresponde promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador y elevar al Gobierno el plan hidrológico de cuenca y sus ulteriores revisiones. Igualmente y de forma potestativa le corresponde informar las cuestiones de interés general para la demarcación y las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.
Su origen próximo está en la transposición de la Directiva Marco del Agua realizada en 2003, pero con anterioridad existía el Consejo del Agua de la Cuenca (que fue creado por la Ley 29/1985, de 2 de agosto). Sus miembros pertenecen a distintos ministerios, a servicios técnicos de la confederación hidrográfica, a las comunidades autónomas de la demarcación, a las entidades locales, a los usuarios (cuyo número no será inferior al tercio del total de vocales) y a asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua. TRLA, arts. 35 y 36; RAPA, arts. 53 y sigs.

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