Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Consejo de Supervisión del BCE

Eur. Órgano del Banco Central Europeo con independencia funcional encargado de la gestión del Mecanismo Único de Supervisión y formado por un presidente, un vicepresidente, cuatro representantes del Banco Central Europeo, y un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro participante.
Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, art. 26.

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