Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo de Seguridad Nuclear

Adm.; Esp. Institución independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como fin primordial velar por la seguridad nuclear y la protección radiológica de las personas y del medioambiente.
Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre. «El cuarto motivo de casación se fundamenta en la vulneración del artículo 1 de la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en cuanto la sentencia justifica, en consideraciones de seguridad nuclear y protección radiológica, que la Orden ministerial se aparte del dictamen del Consejo de Seguridad Nuclear» (STS, 3.ª, 4-III-2015, rec. 5798/2011).

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