Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo de Ministros

1. Adm. y Const.; Esp. Órgano colegiado superior de gobierno contemplado en el artículo 97 de la Constitución, integrado por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes, en su caso, y los ministros, al que le corresponde la superior dirección política y administrativa del Estado. Entre sus competencias más destacadas están: aprobar decretos leyes y decretos legislativos, aprobar los reglamentos para desarrollar las leyes y demás disposiciones reglamentarias, acordar la negociación y firma de tratados internacionales, aprobar los proyectos de ley y su remisión a las Cortes Generales, declarar los estados de alarma, excepción y sitio, y proponer al Congreso la declaración de estado de sitio.
CE, art. 97; LOFCA de 1997, arts. 1-4; Ley del Gobierno de 1997, art. 5. «El presente recurso tiene por objeto el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2014 por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición solicitada por las autoridades de Estados Unidos del ciudadano Don […], de nacionalidad española, reclamado para ser juzgado por delitos de estafa, blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda Pública, que habrían cometido a través de la venta de más de sesenta cuadros falsificados a dos galerías de arte de Nueva York por valor de treinta millones de dólares entre principios de la década de los 90 y junio de 2009. El Acuerdo impugnado decide la continuación del procedimiento de extradición en vía judicial “al comprobarse que se cumplen las formalidades exigidas en el Tratado de Extradición firmado entre ambos países”. Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas sentencias sobre la posibilidad de impugnar en sede contencioso-administrativa los Acuerdos del Consejo de Ministros que deciden continuar con el procedimiento de extradición pasiva solicitada por otro Estado. Como ya dijimos en sentencia de 29 de enero de 2004, con cita de la de 24 de junio de 2003 y reiteramos en la de 2 de febrero de 2010 —recurso de casación 255/2009— y 22 de septiembre de 2014 (rec. 419/2013)» (STS, 3.ª, 16-III-2015, rec. 451/2014).
2. Adm.; Nic. Órgano colegiado que organiza políticamente el Gobierno y que, dirigido por el presidente, ejerce funciones ejecutivas y administrativas.
Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, n.º 290, art. 9. Está integrado por el presidente de la República, el vicepresidente y ministros de Estado.